Laboral

26 semanas de prestación para familias monoparentales

El INSS establece un nuevo criterio de gestión sobre la ampliación de la duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Las enfermeras y otras empleadas que trabajan en la administración pública, y que sean la única progenitora de un menor, tendrán derecho a 26 semanas de prestación por su nacimiento y cuidado.

Así lo establece un nuevo criterio de gestión que ha emitido el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sobre la duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familias monoparentales. 

El pasado mes de octubre, una sentencia del Tribunal Supremo reconocía el derecho de las familias monoparentales a disfrutar de la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor. 

Norma

En concreto, el fallo judicial señalaba que, en el caso de las familias monoparentales, el permiso previsto en el artículo 49 del TRLEBEP debía ser interpretado en el sentido de adicionarse 10 semanas más al permiso de 16 semanas previsto en el apartado a).

El objetivo es evitar la discriminación de los menores recién nacidos, teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente.

Inconstitucionalidad

Con posterioridad, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la inconstitucionalidad de la regulación legal de este permiso en lo que respecta a las madres en familiares monoparentales, en relación con la posible ampliación del mismo. Se refería, únicamente, a las personas trabajadoras por cuenta ajena.

Finalmente, esta cuestión se resuelve, en parte, con el criterio de gestión 20/2024 emitido por el INSS, que marca las siguientes pautas de actuación: 

  • Se extiende la prestación por nacimiento y cuidado del menor de 26 semanas, en las familiares monoparentales, a todas las situaciones protegidas por el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social. 
  • Tendrá efecto sobre todos los hechos causantes acaecidos con posterioridad a la publicación de la sentencia en el BOE. 
  • Las 10 semanas adicionales se reconocerán a las personas que se encuentren en esta situación y ya hayan disfrutado de toda o una parte de la prestación de 16 semanas. También a las solicitudes y reclamaciones pendientes de resolver y a las solicitudes denegadas en plazo de prestación de reclamación previa, así como a las solicitudes desestimadas en plazo de presentación de demanda.
  • Los procesos judicializados serán conciliados con el servicio jurídico “a fin de poner fin a los pleitos pendientes”. 
  • El punto cuarto expone que los efectos de este criterio de gestión no se extenderán sobre supuestos en los que ya haya recaído resolución administrativa firme o sentencia con fuerza de cosa juzgada, como así expone la sentencia, sin perjuicio de que estas personas puedan presentar una nueva solicitud.

Requisitos

En definitiva, las empleadas o empleados públicos que forman una familia monoparental y que han hecho disfrute de 16 semanas de prestación tienen derecho a solicitar las 10 semanas adicionales siempre que cumplan los requisitos exigibles para el disfrute de la prestación (que el menor tenga menos de un año de edad). 

Sin embargo, lo que no queda claro es lo que ocurre en el caso de aquellas personas cuyo menor haya superado el año, ya que deja de reunir uno de los requisitos para presentar la solicitud.

En todo caso, SATSE ofrece sus servicios jurídicos a las enfermeras afiliadas interesadas para que se dirijan a su sección sindical y que, a través de la asesoría jurídica, soliciten el disfrute de las 10 semanas adicionales en las situaciones a las que se refiere el punto cuarto del criterio de gestión del INSS.

Se recomienda a la afiliación que no realicen las solicitudes de reconocimiento por su cuenta a fin de, en caso denegatorio, poder iniciar la reclamación jurídica correspondiente.