Derechos y Obligaciones - La Rioja
Derechos y Obligaciones
Capitulo I
Los afiliados y las afiliadas del Sindicato de Enfermería que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, tendrán los siguientes derechos.
- Utilizar los servicios del Sindicato.
- A revisar en el período de exposición la gestión económica, a través de los libros de contabilidad del Sindicato, en el primer trimestre del año y mediante una petición por escrito. Se hará en la sede y en presencia de la persona responsable que corresponda a nivel económico en el ámbito estatal, autonómico o provincial, según proceda.
- Al asesoramiento y defensa por parte del Sindicato, sus órganos de gobierno y asesoría jurídica cuando lo precisen, si su causa se encuadra en el ámbito y competencias del Sindicato, en las condiciones generales que establezca el Comité Ejecutivo Estatal.
- Disponer del carné del Sindicato.
- Presentarse como candidatos/as a las elecciones de representantes del personal laboral, funcionario o estatutario, de los centros donde trabajen, en nombre del Sindicato y previa autorización del órgano correspondiente.
- Acceder a los cargos de gobierno y representación que se recogen en los presentes estatutos.
- A elegir a los cargos de gobierno y representación del Sindicato conforme se recoge en los presentes estatutos.
- Participar en las asambleas provinciales y comisiones de trabajo, pudiendo ser elegidos/as en las mismas para los cargos que se establezcan.
- Formular quejas y peticiones, por escrito, ante el Sindicato, debidamente fundamentadas.
- A la utilización de las instalaciones de que disponga el Sindicato, de acuerdo con las normas y condiciones que regulen su funcionamiento y utilización.
- A recibir información del Sindicato y participar en cuantas actividades se programen, a nivel estatal, autonómico y provincial.
- A conocer los Estatutos del Sindicato y sus Reglamentos.
- A la creación de Secciones Sindicales, al amparo de lo previsto en la normativa legal vigente. Las Secciones Sindicales, aprobarán su reglamento de funcionamiento interno que estará sometido a lo previsto en el presente Estatuto y al Reglamento de funcionamiento interno de la Autonomía correspondiente.
Capitulo II
Los deberes de los afiliados y afiliadas al Sindicato de Enfermería son los siguientes:
- Cumplir lo preceptuado en el presente estatuto, así como los acuerdos y decisiones de los órganos del Sindicato y las normas generales de aplicación.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas sindicales. El Comité Ejecutivo Estatal reglamentará las medidas necesarias en los casos de incumplimiento del pago de la cuota sindical.
- Acatar las directrices disciplinarias del Sindicato que se adopten de acuerdo con las normas estatutarias y reglamentarias.
- Comunicar al Sindicato los cambios de domicilio o residencia, así como cualquier otra variación de los datos recogidos en el impreso de afiliación.
- Exhibir el carné del Sindicato cuando sea preciso.
- No pertenecer ni colaborar con ninguna institución u organización pública o privada contraria a los intereses, fines o principios del Sindicato de Enfermería.
Será contrario a los intereses y principios del Sindicato de Enfermería, con baja automática en el mismo, la incorporación del afiliado/a en candidaturas presentadas por otras organizaciones sindicales con un ámbito funcional coincidente con el del Sindicato de Enfermería.
Nota
La afiliación será siempre semestral o anual. En caso de solicitud de baja, esta se hará efectiva al vencimiento de su cuota el 30 de junio o el 31 de diciembre, según la modalidad de pago elegida.